Criterios para que los operadores privados de TDT puedan acceder a un múltiple completo tras el cese de emisiones analógicas.

TDT 26/03/2010

El Gobierno aprueba los criterios para la asignación de los múltiples de la TDT y para la reserva del ‘dividendo digital’.

El Real Decreto aprobado hoy establece los criterios para que los operadores privados de TDT puedan acceder a un múltiple completo tras el cese de emisiones analógicas y determina el procedimiento para la liberación de la banda de 790 a 862 MHz, el llamado ‘dividendo digital’.

Se establece un proceso gradual, articulado en dos fases, que garantiza una transición no traumática al asegurar que en todo momento los operadores privados dispongan de la misma capacidad de transmisión. El dividendo digital contribuirá a una mayor cohesión social, a la creación de empleo y al crecimiento económico: el valor incremental de su uso para servicios móviles de banda ancha en España se sitúa entre 12.000 y 16.000 millones de euros. 

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto que establece los criterios para la asignación de los múltiples digitales después del cese de emisiones analógicas y la reserva del llamado ‘dividendo digital’ a servicios distintos a la televisión.

Mediante este Real Decreto se determina el proceso a través del cual, tras el cese de emisiones en analógico, los operadores privados de televisión de ámbito estatal, si cumplen los compromisos asumidos relacionados con el impulso y desarrollo de la TDT, accederán a un múltiple completo, mientras que la Corporación de Radio y Televisión Española y las Comunidades Autónomas accederán a dos múltiples.

Asimismo, con este Real Decreto se fijan los criterios para liberar la banda de  790 a 862 MHz (canales radioeléctricos 61 a 69) antes del 1 de enero de 2015. La liberación de esta banda de frecuencias, que es posible por la eficiencia en el uso del espectro derivada de la tecnología digital, es lo que se denomina ‘dividendo digital’.

El proceso establecido en el Real Decreto se basa en los siguientes principios: gradualidad, dado que se fijan dos fases; continuidad, porque se garantiza una transición no traumática, asegurando en todo momento la recepción de los canales de televisión actuales; y equidad, dado que durante todo el proceso los operadores privados dispondrán de igual capacidad (la equivalente a un múltiple o canal radioeléctrico, pero distribuida en dos múltiples) y antes de enero de 2015 todos accederán al múltiple completo definitivo.

Las frecuencias que constituyen el dividendo digital resultan idóneas para la prestación de nuevos servicios de banda ancha en movilidad, permitiendo una gran cobertura tanto en zonas urbanas como rurales, lo que supondrá avanzar significativamente en la reducción de la denominada brecha digital, logrando una mayor cohesión económica y social a lo largo del territorio español.

El dividendo digital contribuirá al crecimiento económico, a la generación de nuevos empleos y al incremento de la productividad. Según la Comisión Europea, el valor incremental de usar el dividendo digital para servicios móviles de banda ancha para el conjunto de la Unión Europea se estima en 150.000 y 200.000 millones de euros. Si se traslada esta cifra a España, el valor incremental se sitúa entre 12.000 y 16.000 millones de euros.

Esta medida forma parte del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, la pieza fundamental de la Estrategia de Economía Sostenible (www.economiasostenible.gob.es/), un amplio y ambicioso programa modernizador puesto en marcha por el Gobierno con el objetivo de lograr un nuevo modelo económico.

Fases

El Real Decreto establece dos fases en este proceso. La fase 1, que previsiblemente puede comenzar en junio de 2010 y prolongarse hasta marzo de 2011, está referida a la situación tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica. En cuanto a la fase 2, tiene como objetivo que, antes del 1 de enero de 2015, la subbanda de frecuencias de 790 a 862 MHz pueda quedar reservada principalmente para la prestación de servicios avanzados de comunicaciones electrónicas, en línea con los usos armonizados que se acuerden en la Unión Europea.

Fase 1

En la fase 1, con carácter transitorio, cada una de las sociedades concesionarias accederá, si han acreditado que han cumplido las condiciones establecidas relacionadas con el impulso y desarrollo de la TDT, a la capacidad equivalente de un múltiple digital de cobertura estatal.
Para ello, se planificarán tres nuevos múltiples digitales de cobertura estatal, planificación que estará basada en los canales radioeléctricos que conforman el canal analógico que vienen explotando Antena3, Telecinco y Sogecable.

El Real Decreto establece que la capacidad de los múltiples digitales de cobetura estatal, tanto de los ya existentes como de los nuevos, deberá ser objeto de explotación compartida por las sociedades concesionarias, de manera que exista equidad entre todas ellas durante todo el proceso.
La planificación de los dos múltiples digitales de la Corporación de Radio y Televisión Española estará basada, respectivamente, en los dos canales analógicos y en el múltiple con capacidad para efectuar desconexiones territoriales de ámbito autonómico que viene explotando.

Asimismo, la planificación de los dos múltiples digitales reservados a las Comunidades Autónomas estará basada, respectivamente, en el canal analógico de televisión de cobertura autonómica que la mayoría de ellas explota y en el múltiple digital que tienen asignado actualmente.

En todos los casos, la planificación tiene el obejtivo de reducir en lo posible el impacto sobre los usuarios y de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico.

Fase 2

En esta fase se planificarán nuevos múltiples digitales y se establecerán ajustes en los múltiples digitales a los que se refiere la fase anterior, con el objetivo de que antes del 1 de enero de 2015 la subbanda de frecuencias de 790 a 862 MHz pueda quedar reservada para otros usos y servicios, de manera que los canales radioeléctricos 61 a 69, que vienen siendo utilizados por los múltiples digitales de la fase anterior, puedan en esta fase ser susitutidos por otros situados por debajo de la citada subbanda.

Esta fase concluye antes del 1 de enero de 2015 con la asignación de los múltiples definitivos a cada una de las entidades habilitadas, de manera que finaliza la explotación compartida de la capacidad de los múltiples por parte de las sociedades concesionarias, y con el cese de emisiones de televisión en los canales que se venían utilizando dentro de la subbanda de frecuencias 790-862 MHz.

 

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